Ingresado el miércoles 7 de noviembre de 2018 por Frente de Todos

Incorporando mediante esta Ordenanza las obligaciones de la Ley Nacional N°26.858

Estado:En comisión - Legislación, Interpretación y Reglamento
Incorpórese mediante esta ordenanza las obligaciones de la Ley Nacional Nro. 26.858. la cual asegura el derecho al acceso, deambulación y permanencia a lugares públicos y privados de acceso público y a los servicios de transporte público, en sus diversas modalidades, de toda persona con discapacidad acompañada por un perro guía o de asistencia.

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