Ingresado el miércoles 18 de julio de 2018 por Frente Renovador (FdeT)

Incorporando texto al Artículo 46 de la Ordenanza N°8965

Estado:En comisión - Presupuesto y Hacienda
lncorpórese al contenido del Art. 46 de la Ordenanza Impositiva Anual 8965 del año 2017, promulgada para el ejercicio 2018, el :;iguiente párrafo: "Cuando el contribuyente cancele por anticipado cuotas no vencidas, adicionalmente al vigente del 10% por buen cumplimiento, como beneficio no se aplicará un reajuste de actualización de la cuota."

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