Ingresado el miércoles 5 de septiembre de 2018 por Departamento Ejecutivo

Convalidando lo actuado por el Departamento Ejecutivo mediante decreto Nº 1552/18

Estado:Aprobado - Presupuesto y Hacienda
Mediante Decreto N° 1552 de fecha 20 de julio de 2018, se eximió del pago de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Servicios Generales, a los inmuebles en los cuales se desarrollan actividades comerciales debidamente habilitadas; de la Tasa por Inspección de Comercios e Industrias a los locales habilitados y de los Derechos por publicidad correspondiente a estructuras instaladas en los mismos comercios, a los frentistas de Ias siguientes calles:

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